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4 L.P.R.A. § 771 Política pública
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Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que existe un interés apremiante en regular el ejercicio de la abogacía y la notaría mediante la creación de un colegio integrado que agrupe a todas las personas admitidas al ejercicio de la profesión legal…
4 L.P.R.A. § 771a Definiciones
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(a) Asamblea General.— Para los propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación:(a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por la membresía del Colegio y que rige en primer término los destinos y decisiones del…
4 L.P.R.A. § 772 Obligaciones y deberes del Colegio
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(1) El Colegio tendrá las siguientes responsabilidades:(1) Defender continua, igualitaria y primariamente los derechos, obligaciones, responsabilidades e inmunidades de todos sus integrantes.(2) Cumplir con la Carta de Derechos del Artículo II de la Constitución del Estado Libre …
4 L.P.R.A. § 773 Facultades
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(a) El Colegio tendrá la facultad para:(a) Subsistir y operar bajo ese nombre.(b) Demandar y ser demandado como persona jurídica.(c) Poseer y usar un sello oficial que podrá alterar a su voluntad según se disponga en su reglamento.(d) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles com…