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4 L.P.R.A. § 881 Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Forma; perjurio
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Todo juramento, declaración jurada y afirmación se prestará en la forma más obligatoria sobre la conciencia de la persona por quien se prestare, bajo las penas y penalidades establecidas para el delito de perjurio.
4 L.P.R.A. § 882 Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Funcionarios autorizados para tomarlos, en Puerto Rico
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Todo juramento, declaración jurada o afirmación que sea necesaria o conveniente o que la ley requiera, podra presentarse en Puerto Rico y expedirse una certificación al efecto, ante cualquier magistrado del Tribunal Supremo, o del Tribunal del Circuito de Apelaciones, del Tribuna…
4 L.P.R.A. § 883 Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas serán escritas y firmadas
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Las declaraciones juradas conforme a las secs. 881 a 885 de este título, se harán constar por escrito y serán firmadas por las personas que las hicieren.
4 L.P.R.A. § 884 Juramentos, declaraciones juradas y afirmaciones—Declaraciones juradas en y fuera de Puerto Rico
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(1) Dichas declaraciones juradas podrán prestarse ante cualquiera de los siguientes funcionarios quienes quedan autorizados para tomarlas y para expedir las certificaciones correspondientes:(1) Si se prestan en Puerto Rico, ante los funcionarios que se mencionan en la sec. 882 de…