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10 L.P.R.A. § 91 Declaración de la capacidad
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Todo propietario de teatro, cine o cualquier local destinado a exhibiciones públicas, deberá declarar, fijándolo en un sitio visible al público, la cantidad de localidades de que dispone, y clasificación de las mismas.
10 L.P.R.A. § 92 Venta de boletos limitada a la capacidad
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En ningún tiempo podrán expenderse en la taquilla de un teatro, cine u otro sitio cualquiera destinado a exhibiciones públicas, más localidades especificadas con asientos que las que dispongan los expresados sitios, estén éstos numerados o no.
10 L.P.R.A. § 93 Aumento en la capacidad
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Todo teatro, cine u otro sitio cualquiera destinado a las exhibiciones de espectáculos públicos, deberá, al solicitar licencia, declarar el número de localidades de que dispone, y si después de extendida ésta hubiese aumentado la capacidad del local destinado al expresado fin, lo…
10 L.P.R.A. § 94 Reglamentación por los municipios
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Los municipios deberán regularizar y reglamentar el cumplimiento de las secs. 91 a 94 de este título, por medio de ordenanzas, fijando la correspondiente sanción penal por su incumplimiento.