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4 L.P.R.A. § 1501 Creación
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Se crea la Junta de Libertad Bajo Palabra, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, compuesta por un Presidente, quien dirigirá la Junta en sus funciones cuasijudiciales, y cuatro (4) Miembros Asociados nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento …
4 L.P.R.A. § 1502 Remoción de los miembros de la Junta
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El Gobernador podrá remover a cualquier miembro de la Junta por incapacidad, ineficiencia, negligencia, o conducta impropia en el desempeño de su cargo, previa la formulación y notificación de cargos, por escrito, y oportunidad de defenderse, por sí o por medio de abogado, ante e…
4 L.P.R.A. § 1503 Autoridad, poderes y deberes de la Junta
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(a) La Junta de Libertad Bajo Palabra tendrá la siguiente autoridad, poderes y deberes:(a) Podrá decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones penales de Puerto Rico que hubiere sido o fuere convicta por delitos cometidos con a…
4 L.P.R.A. § 1503a Definición del término víctima del delito
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(a) Para los propósitos de este capítulo, el término “víctima del delito” significa:(a) Cualquier persona natural contra quien se haya cometido o se haya intentado cometer cualquier delito tipificado en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en las leyes de los Esta…