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7 L.P.R.A. § 111 Facultades
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(a) Además de las facultades expresas, generales e incidentales que le reconocen a las corporaciones puertorriqueñas las leyes de Puerto Rico, los bancos y bancos extranjeros también tendrán la facultad de llevar a cabo por medio de sus juntas directivas, oficiales o agentes auto…
7 L.P.R.A. § 111a Condiciones aplicables
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(1) Ningún banco podrá llevar a cabo operaciones o actividades, o ejercer facultades bajo la sec. 111 de este título, excepto aquellas que sean incidentales y necesarias como preliminares a su organización, hasta que haya sido debidamente autorizado para comenzar sus negocios por…
7 L.P.R.A. § 112 Reserva legal
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Todo banco o banco extranjero mantendrá siempre una reserva que se llamará “reserva legal” y la cual será establecida por el Comisionado mediante reglamento, pero en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) del total de las obligaciones del banco o banco extranjero,…
7 L.P.R.A. § 113 Restricciones en operaciones bancarias
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(a) Los bancos o bancos extranjeros, incluyendo sus unidades y subsidiarias de éstos, considerados para los propósitos de este inciso en conjunto, no podrán hacer a una misma persona, firma, sociedad o corporación:(1) Uno o más préstamos, o transacciones que constituyan de alguna…