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31 L.P.R.A. § 1401v Registro de la Propiedad Intelectual
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Se mantiene el Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Departamento de Estado, conforme fuese creado en virtud de la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según enmendada.
31 L.P.R.A. § 1401w Registrador
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El Registro de la Propiedad Intelectual será dirigido por un Registrador de la Propiedad Intelectual, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado; deberá ser mayor de edad, abogado con un mínimo de siete (7) años de haber sido …
31 L.P.R.A. § 1401x Adquisición de equipo; reglamentos; cobro de derechos
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El Registrador de la Propiedad Intelectual podrá adquirir equipo y servicios, conforme a la realidad fiscal del Registro. Además, podrá adoptar los reglamentos relativos a la inscripción, el depósito, la reproducción y los derechos a cobrarse por los actos que se requieran. Dispo…
31 L.P.R.A. § 1401y Constancias del Registro
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El Registrador de la Propiedad Intelectual mantendrá un registro de las obras intelectuales que se publiquen en Puerto Rico y que sean creación de autores puertorriqueños, o personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico, y de las obras puertorriqueñas que se impriman en el ext…