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13 L.P.R.A. § 48501 Creación
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Se crea la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (Oficina de Incentivos), adscrita al DDEC, la cual se encargará de tramitar, evaluar, procesar y fiscalizar las solicitudes de concesión de incentivos, los decretos otorgados y las solicitudes de enmiendas a los mismos…
13 L.P.R.A. § 48502 Director de la Oficina de Incentivos
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(a) El Secretario del DDEC nombrará al Director de la Oficina de Incentivos, quien dirigirá y administrará esta Oficina. El Director de la Oficina de Incentivos ejercerá los poderes inherentes a su cargo, y cumplirá con los deberes y las obligaciones que le impone este Código. (b…
13 L.P.R.A. § 48503 Solicitudes de concesión de incentivos
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(a) El Secretario del DDEC será responsable de procesar las solicitudes de concesión de incentivos bajo el procedimiento establecido en este Código. (b) Se ordena a la Oficina de Incentivos a crear y administrar el portal, y utilizar el mismo para:(1) Facilitar la radicación y tr…
13 L.P.R.A. § 48504 Certificado de cumplimiento, profesional de cumplimiento e investigación de concesionarios
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(a) El Secretario del DDEC fiscalizará las operaciones de todos los concesionarios para evaluar y asegurar que las actividades que un concesionario lleva a cabo cumplen con los términos de la concesión y poder expedir el certificado de cumplimiento. Todo concesionario deberá pres…