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20 L.P.R.A. § 19 Título
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Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como la “Ley de Votación Electrónica de Colegios Profesionales durante Estados de Emergencia”.
20 L.P.R.A. § 19a Definiciones
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(a) Colegiado.— Para propósitos de este capítulo, el siguiente término tendrá el significado que a continuación se expresa:(a) Colegiado.— Se entenderá como todo miembro bona fide de un colegio profesional que tendría derecho al voto en asamblea.(b) Colegio profesional.— Se enten…
20 L.P.R.A. § 19b Aplicabilidad
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Las disposiciones de este capítulo serán aplicables cuando el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos de América haya decretado un estado de emergencia a nivel estatal o a nivel nacional en el que se incluya a Puerto Rico y se necesite tomar una determinac…
20 L.P.R.A. § 19c Votación electrónica
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El colegio profesional podrá establecer un mecanismo electrónico para votación sin necesidad de asamblea en caso de una declaración de emergencia o desastre. En tal caso, el mecanismo deberá incluir la forma en la que se identificará al colegiado que emite el voto y la forma en l…