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22 L.P.R.A. § 901 Definiciones
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(a) Autoridad.— Significa la Autoridad de Edificios Públicos que por la presente se crea. (b) Bono.— Significa cualquier evidencia de deuda en que la Autoridad pueda incurrir de acuerdo con las secs. 901 a 917 de este título. (c) Junta o Junta de Gobierno.— Significan la Junta de…
22 L.P.R.A. § 902 Creación
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Se crea y establece un cuerpo corporativo y político con sucesión corporativa, regido por una Junta de Gobierno; nombrados sus directores por el Gobernador del Estado Libre Asociado con el consejo y consentimiento del Senado, con el nombre de Autoridad de Edificios Públicos. La A…
22 L.P.R.A. § 903 Deberes
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La Autoridad hará u ordenará preparar planos y diseños de edificios para escuelas, facilidades de salud, oficinas, cuarteles, tribunales, almacenes, talleres y cualesquiera otras facilidades físicas relacionadas con servicios gubernamentales, así como edificaciones o desarrollos …
22 L.P.R.A. § 904 Junta de Gobierno
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La Autoridad estará dirigida por una Junta de Gobierno, en adelante Junta. Los poderes de la Autoridad estarán investidos en dicha Junta y serán ejercidos por los directores de ésta de conformidad con las disposiciones de las secs. 901 a 917 de este título, mientras dichos direct…