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32 L.P.R.A. § 2821 Personas con derecho a promover acción
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Tienen acción para promover el juicio de desahucio los dueños de la finca, sus apoderados, los usufructuarios o cualquiera otro que tenga derecho a disfrutarla y sus causahabientes.
32 L.P.R.A. § 2822 Personas contra quienes procede
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Procederá el desahucio contra los inquilinos, y demás arrendatarios, los administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario en sus fincas, y cualquier otra persona que tenga la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o merced alguna. No…
32 L.P.R.A. § 2823 Jurisdicción; comparecencia
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Tendrán jurisdicción para conocer de las demandas sobre desahucio, los jueces municipales de la Región Judicial en que radique la finca, cuando el canon del arrendamiento adeudado o la reclamación legal no exceda de cinco mil dólares ($5,000) anuales. En todos los demás casos, co…
32 L.P.R.A. § 2824 Cómo se promoverá el juicio de desahucio
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Se promoverá el juicio, por medio de demanda redactada conforme a lo prescrito para el juicio ordinario por las Reglas de Procedimiento Civil y presentada aquella, se mandará a convocar al actor y al demandado para comparecencia, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días…