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28 L.P.R.A. § 461 Arrendamiento de fincas de beneficio proporcional—Derechos y responsabilidades
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La Autoridad podrá ceder terrenos en arrendamiento, en extensiones de cien (100) a quinientos (500) acres, a agricultores, agrónomos u otras personas prácticas en administración agrícola que reúnan las condiciones que más adelante se dispone, en fincas que se denominarán “fincas …
28 L.P.R.A. § 462 Arrendamiento de fincas de beneficio proporcional—Definiciones
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Por el término “arrendatario” según se usa en el Título IV de esta ley se entenderá la persona designada para tener a su cargo la administración de una finca de beneficio proporcional y no conlleva por tanto dicho término la acepción jurídica de “arrendatario” que contempla la se…
28 L.P.R.A. § 463 Arrendamiento de fincas de beneficio proporcional—Funcionamiento
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Estas fincas de beneficio proporcional funcionarán en la siguiente forma: (a) La Autoridad fijará por contrato con el arrendatario las condiciones de arrendamiento, que serán, además de las otras que la Autoridad acuerde y que no estén en pugna con las disposiciones de esta ley y…
28 L.P.R.A. § 481 Requisitos
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El arrendatario de una finca de beneficio proporcional reunirá los requisitos que fije la Autoridad.