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5 L.P.R.A. § 1092 Definiciones
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(a) Secretario.— Los siguientes términos tienen el significado que se expresa a continuación:(a) Secretario.— Secretario de Agricultura.(b) Administrador.— Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.(c) Oficina.— La Oficina del Administrador de la Reglamentación d…
5 L.P.R.A. § 1093 Creación de la Oficina y nombramiento del Administrador
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Se faculta al Secretario a nombrar en su Departamento, con la aprobación del Gobernador, y sin sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 345, aprobada en 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada, un Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, quien podrá ser …
5 L.P.R.A. § 1094 Poderes de investigación
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(a) En el cumplimiento de los deberes que imponen las secs. 1092 a 1118 de este título, y en el ejercicio de las facultades que las mismas le confieren, el Administrador podrá expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de los datos económicos o …
5 L.P.R.A. § 1095 Deberes del Administrador y cooperación del Gobierno
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(a) Será deber del Administrador, además de los otros deberes que en las secs. 1092 a 1118 de este título se le fija, estudiar las condiciones de la industria lechera en Puerto Rico; celebrar con propósitos investigativos por lo menos una reunión una vez al año con los productore…