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19 L.P.R.A. § 1001 Tramitación de giros documentarios; deber de envío para presentación y de avisar al cliente de la desatención
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Un banco que toma un giro documentario para cobro lo presentará o enviará para presentación con sus documentos anejos y, tan pronto tenga conocimiento de que el giro documentario no ha sido pagado o aceptado en el curso debido, notificará oportunamente de este hecho a su cliente …
19 L.P.R.A. § 1002 Presentación de giros documentarios retenibles “hasta la llegada”
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Si un giro documentario, o las instrucciones relevantes que l[o] acompañan, exigen que la presentación se efectúe “a la llegada” o “cuando lleguen los bienes” u otra frase similar, el banco cobrador no tendrá que presentarlo hasta que a su juicio transcurra un tiempo razonable pa…
19 L.P.R.A. § 1003 Responsabilidad del banco presentante por los documentos o bienes; informe de razones para desatención; árbitro en casos de necesidad
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(1) En ausencia de instrucciones en contrario y salvo según se dispone en la ley sobre cartas de crédito, un banco que presenta un giro documentario:(1) Tiene que entregar al librado los documentos al momento de la aceptación, si el giro es pagadero más de tres (3) días después d…
19 L.P.R.A. § 1004 Privilegio del banco presentante para disponer de los bienes; garantía mobiliaria sobre los bienes o su producto garantizando el cobro de los gastos
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(a) Un banco presentante que luego de la desatención de un giro documentario, oportunamente solicita instrucciones y no las recibe dentro de un tiempo razonable puede almacenar, vender, o de otra forma disponer de los bienes de cualquier manera razonable. (b) Por sus gastos razon…