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31 L.P.R.A. § 6121 Negocio jurídico; definición
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Negocio jurídico es el acto jurídico voluntario lícito que tiene por fin directo establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
31 L.P.R.A. § 6131 Requisitos del objeto; objetos prohibidos
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El objeto del negocio jurídico debe ser determinable. No pueden ser objeto del negocio jurídico los hechos de realización imposible, ilícitos, inmorales, contrarios al orden público, a las buenas costumbres, o lesivos de derechos de terceros.
31 L.P.R.A. § 6141 Fin lícito
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El negocio jurídico debe tener un fin lícito en atención a las circunstancias existentes al tiempo de su celebración y al de su ejecución. No es lícito el fin contrario a la ley, a la moral o al orden público, o lesivo de derechos de terceros.
31 L.P.R.A. § 6142 Presunción de causa lícita
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Se presume que el negocio jurídico tiene causa lícita aunque no esté expresada.