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5 L.P.R.A. § 1660 Definiciones
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(a) Abandono.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Abandono.— Significa la dejadez o descuido voluntario, temporal o permanente, de las responsabilidades que tiene el guardián del animal.(b) Animal.— Sig…
5 L.P.R.A. § 1661 Responsabilidades y coordinación con otras agencias
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Para garantizar el fiel cumplimiento de este capítulo, los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, secs. 4001 et seq. del Título 21, y prestarán atención prioritaria a las situaciones de maltrato…
5 L.P.R.A. § 1662 Manejo de emergencias
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Cuando un animal se encuentre en una situación de emergencia, será responsabilidad del municipio donde se encuentre el animal proveer la ayuda necesaria y adecuada a la Policía y al personal de la agencia gubernamental y/o privada que intervengan con la emergencia. Todo municipio…
5 L.P.R.A. § 1663 Coordinación y cooperación con organizaciones no gubernamentales
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(a) El Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, departamentos, agencias e instrumentalidades y funcionarios/as deberán asumir la iniciativa para:(a) Facilitar y mantener esfuerzos continuos por integrar las perspectivas de entidades no gubernamentales y comunitarias e…