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1 L.P.R.A. § 71 Días feriados en general
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Los días de fiesta, en el sentido de este Código, son: los domingos, el primero de enero, el seis de enero, el tercer lunes de enero, el tercer lunes de febrero, el día veintidós de marzo, el Viernes Santo, el último lunes de mayo, el cuatro de julio, el veinticinco de julio, el …
1 L.P.R.A. § 72 Cómputo del tiempo; último día, feriado
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El tiempo en que cualquier acto prescrito por la ley debe cumplirse, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será también excluido.
1 L.P.R.A. § 73 Día del cumplimiento, feriado
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Cuando algún acto haya de ejecutarse bajo la ley o en virtud de contrato en un día señalado, y tal día ocurriere en día de fiesta, dicho acto podrá realizarse en el próximo día de trabajo, teniendo el mismo efecto que si se hubiera realizado en el día señalado.
1 L.P.R.A. § 74 Enero 6
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El día seis de enero de cada año por la presente se declara día de fiesta oficial y legal en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.