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31 L.P.R.A. § 11101 Derecho de acrecer
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El derecho de acrecer es el incremento que se produce en la cuota de un heredero cuando la porción de otro heredero queda vacante, salvo el derecho de representación, cuando tiene lugar. El derecho de acrecer es irrenunciable.
31 L.P.R.A. § 11102 En la sucesión intestada
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Cuando en la sucesión intestada hay varios parientes del mismo grado y alguno no quiere suceder o no puede hacerlo, su parte acrece a los otros del mismo grado cuando no tiene lugar el derecho de representación.
31 L.P.R.A. § 11103 En la sucesión testamentaria
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El derecho de acrecer en la sucesión testamentaria tiene lugar cuando en un llamamiento conjunto, el llamado no quiere o no puede tomar su parte, sin que haya sustituto para recibirla y cuando no tiene lugar el derecho de representación.
31 L.P.R.A. § 11104 Llamamiento conjunto
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Hay un llamamiento conjunto cuando se llama a dos personas o más a una misma herencia, a un mismo legado o a una misma porción de estos, sin especial designación de partes. Se entiende hecha la especial designación de partes solo cuando el testador no ha determinado expresamente …