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31 L.P.R.A. § 11511 Albacea; definición
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El albacea es la persona designada expresamente por el testador para ejecutar o vigilar la ejecución de su última voluntad.
31 L.P.R.A. § 11512 Facultades legales del albacea
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(a) En ausencia de expresión del testador, el albacea tiene en el cumplimiento de su encomienda las facultades siguientes:(a) Tomar las precauciones necesarias para la conservación y la custodia de los bienes;(b) ejecutar todo lo ordenado en el testamento y, siendo legal, sostene…
31 L.P.R.A. § 11513 Facultad para enajenar
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El albacea solo puede enajenar los bienes de la herencia o gravarlos cuando el testador expresamente lo ha autorizado. En defecto de la autorización, es necesario el consentimiento unánime de los herederos o la autorización judicial.
31 L.P.R.A. § 11521 Administrador; definición
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El administrador de la herencia es la persona designada para que adopte todas las medidas dirigidas a conservar el patrimonio hereditario y aumentarlo, en lo posible, hasta que pueda distribuirse entre las personas que tienen derecho a recibirlo.