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21 L.P.R.A. § 898 Título
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Este capítulo se conocerá como “Ley para el Manejo de Estorbos Públicos y la Reconstrucción Urbana de Santurce y Río Piedras”.
21 L.P.R.A. § 898a Declaración de política pública
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(a) Será prioridad del Gobierno de Puerto Rico la rehabilitación, tanto económica como comercial y residencial, de los sectores de Santurce y Río Piedras, sitos en el Municipio de San Juan. Por lo cual, se establece como política pública lo siguiente:(a) Suscitar la rehabilitació…
21 L.P.R.A. § 898b Definiciones
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(a) Administración de Terrenos o Administración.— Para efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan:(a) Administración de Terrenos o Administración.— Significa la Administración de Terrenos de Puerto Rico, creada por la…
21 L.P.R.A. § 898c Aplicabilidad
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Para propósitos de este capítulo, el procedimiento que aquí se establece aplica a todos los sectores que ubican en Santurce y Río Piedras en el municipio. Se incluyen los sectores de Condado, Miramar, Punta Las Marías y Ocean Park.