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19 L.P.R.A. § 852 Responsabilidad por cobro o devolución; cuando la acción es oportuna
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(a) Un banco cobrador debe ejercitar cuidado ordinario al:(1) Presentar un efecto o enviarlo para que se presente;(2) enviar aviso de desatención o falta de pago o devolver un efecto que no sea un giro documentario al cedente del banco después de enterarse que el efecto no ha sid…
19 L.P.R.A. § 853 Efecto de las instrucciones
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Sujeto a lo dispuesto por las secs. 501 a 755 de este título respecto a la apropiación indebida de instrumentos (sec. 670 de este título) y los endosos restrictivos (sec. 556 de este título), solamente el cedente de un banco cobrador puede darle instrucciones que afecten al banco…
19 L.P.R.A. § 854 Métodos de envío y presentación; envío directo al banco pagador
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(a) Un banco cobrador enviará los efectos a través de un método razonablemente rápido, tomando en consideración las instrucciones pertinentes, la naturaleza del efecto, el número de los efectos que estén a su disposición, el costo de cobro relacionado y el método usado generalmen…
19 L.P.R.A. § 855 Banco depositario tenedor de efecto no endosado
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(1) Si un cliente entrega un efecto a un banco depositario para su cobro:(1) Si el cliente era tenedor del efecto en el momento de su entrega, el banco depositario se convierte en tenedor del efecto en el momento en que reciba el efecto para su cobro, independientemente de si el …