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19 L.P.R.A. § 1131 Fecha de pago
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La “fecha de pago” de una orden de pago significa el día en el que el monto de la orden es pagadero al beneficiario por el banco del beneficiario. La fecha de pago puede determinarse mediante instrucciones del remitente pero no puede ser antes del día del recibo de la orden por e…
19 L.P.R.A. § 1132 Obligación del remitente de pagarle al banco receptor
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(a) Esta sección está sujeta a las disposiciones de las secs. 1055 y 1057 de este título. (b) Respecto a una orden de pago emitida al banco del beneficiario, la aceptación de la orden por el banco obliga al remitente a pagarle al banco la cuantía de la orden, pero el pago no venc…
19 L.P.R.A. § 1133 Pago por el remitente al banco receptor
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(a) El cumplimiento de la obligación del remitente bajo las disposiciones de la sec. 1132 de este título de pagar al banco receptor se efectúa como sigue:(1) Si el remitente es un banco, el pago ocurre cuando el banco receptor recibe la liquidación final de la obligación a través…
19 L.P.R.A. § 1134 Obligación del banco del beneficiario de pagar y dar aviso al beneficiario
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(a) Sujeto a las disposiciones de las secs. 1061(e), 1135(d) y (e) de este título, si el banco de un beneficiario acepta una orden de pago está obligado a pagarle la cuantía de la orden al beneficiario de la orden. El pago vence en la fecha de pago de la orden, pero si la aceptac…