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Const. P.R. art. I, sec. 1 Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.
Const. P.R. art. I, sec. 2 Forma de gobierno
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El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.
Const. P.R. art. I, sec. 3 Area geográfica
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La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.
Const. P.R. art. I, sec. 4 Sede del gobierno
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La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.