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Const. P.R. art. IV, sec. 1 El Gobernador
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El Poder Ejecutivo se ejercerá por un Gobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general.
Const. P.R. art. IV, sec. 2 Término del cargo; residencia y despacho
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El Gobernador ejercerá su cargo por el término de cuatro años a partir del día dos de enero del año siguiente al de su elección y hasta que su sucesor sea electo y tome posesión. Residirá en Puerto Rico, en cuya ciudad capital tendrá su despacho.
Const. P.R. art. IV, sec. 3 Requisitos para gobernador
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Nadie podrá ser Gobernador a menos que, a la fecha de la elección, haya cumplido treinta y cinco años de edad, y sea, y haya sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.
Const. P.R. art. IV, sec. 4 Facultades y deberes del Gobernador
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Los deberes, funciones y atribuciones del Gobernador serán: Cumplir y hacer cumplir las leyes. Convocar la Asamblea Legislativa o el Senado a sesión extraordinaria cuando a su juicio los intereses públicos así lo requieran. Nombrar, en la forma que se disponga por esta Constituci…