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Const. P.R. art. IX, sec. 1 Continuación de Leyes, derechos, responsabilidad, etc
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Al comenzar a regir esta Constitución todas las leyes que no estén en conflicto con la misma continuarán en vigor íntegramente hasta que sean enmendadas o derogadas o hasta que cese su vigencia de acuerdo con sus propias disposiciones. Salvo que otra cosa disponga esta Constituci…
Const. P.R. art. IX, sec. 2 Funcionarios existentes continuarán en sus cargos
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Todos los funcionarios que ocupen cargos por elección o nombramiento a la fecha en que comience a regir esta Constitución, continuarán en el desempeño de los mismos y continuarán ejerciendo las funciones de sus cargos que no sean incompatibles con esta Constitución, a menos que l…
Const. P.R. art. IX, sec. 3 Jueces existentes continuarán en sus cargos
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Independientemente del límite de edad fijado por esta Constitución para el retiro obligatorio, todos los jueces de los tribunales de Puerto Rico que estén desempeñando sus cargos a la fecha en que comience a regir esta Constitución continuarán como jueces hasta la expiración del …
Const. P.R. art. IX, sec. 4 El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas.