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Const. P.R. art. V, sec. 1 El Poder judicial; Tribunal Supremo; otros tribunales
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El Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley.
Const. P.R. art. V, sec. 2 Sistema judicial unificado; creación, competencia y organización de los tribunales
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Los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. La Asamblea Legislativa, en cuanto no resulte incompatible con esta Constitución, podrá crear y suprimir tribunales, con excepción del Trib…
Const. P.R. art. V, sec. 3 Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia; organización
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El Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Const. P.R. art. V, sec. 4 Sesiones y decisiones del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo funcionará, bajo reglas de su propia adopción, en pleno o dividido en salas compuestas de no menos de tres jueces. Ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los jueces de que esté compuesto el tribunal de acuerdo co…