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Const. P.R. art. VI, sec. 1 Los Municipios
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La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus límites territoriales y determinar lo relativo a su régimen y función; y podrá autorizarlos, además, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos or…
Const. P.R. art. VI, sec. 2 Poder para imponer contribuciones; para contraer deudas
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El poder del Estado Libre Asociado para imponer y cobrar contribuciones y autorizar su imposición y cobro por los municipios se ejercerá según se disponga por la Asamblea Legislativa, y nunca será rendido o suspendido. El poder del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para contra…
Const. P.R. art. VI, sec. 3 Reglas para imponer contribuciones serán uniformes
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Las reglas para imponer contribuciones serán uniformes en Puerto Rico.
Const. P.R. art. VI, sec. 4 Elecciones
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Las elecciones generales se celebrarán cada cuatro años en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa. En dichas elecciones serán elegidos el Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y los demás funcionarios cuya elección en esa fecha se disponga…