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4 L.P.R.A. § 2155 Asuntos no contenciosos
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(1) El notario, además de conocer de los asuntos y procedimientos que al presente se le atribuyen por ley, podrá tramitar los siguientes asuntos y procedimientos:(1) De la Ley de Procedimientos Legales Especiales, antes el Código de Enjuiciamiento Civil: procedimientos de testame…
4 L.P.R.A. § 2156 Competencia concurrente
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La competencia en sede notarial en los asuntos a que se refiere la sec. 2155 de este título será concurrente con la ejercida por los tribunales. El peticionario tendrá la opción de presentar el asunto ante el notario o ante el tribunal, según lo estime conveniente.
4 L.P.R.A. § 2157 Quiénes podrán ejercer la competencia notarial
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La competencia notarial en los asuntos a que se refiere la sec. 2155 de este título podrá ser ejercida por cualquier persona admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario.
4 L.P.R.A. § 2158 Procedimiento en general
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(1) El trámite ante sede notarial se iniciará mediante requerimiento por quien esté legitimado para ello. El notario deberá:(1) Notificar al Registro General de Competencias Notariales el inicio de su intervención dentro del término de tres (3) días laborables de haber firmado el…