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3 L.P.R.A. § 10151 Título
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Este capítulo se conocerá y podrá ser citada como la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”.
3 L.P.R.A. § 10152 Declaración de política pública
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Es política pública del Gobierno de Puerto Rico garantizar la continuidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios prestados a las personas con diversidad funcional mediante la creación de un expediente digital único e interoperable entre el Departamento de Salud, el Departam…
3 L.P.R.A. § 10153 Creación del Expediente Digital Único
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Se ordena a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (en adelante, “PRITS”) la creación, implementación y mantenimiento de un Expediente Digital Único para personas con diversidad funcional. Este expediente centralizado contendrá toda la información relevante sobre los …
3 L.P.R.A. § 10154 Responsabilidades de las agencias gubernamentales
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(a) El Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional estarán obligados a integrar la información de cada persona con diversidad funcional en el Expediente Digital Único. (b) PRITS establecerá lo…