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7 L.P.R.A. § 251 Definiciones generales
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(1) Comisionado.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Comisionado.— Significa el Comisionado de Instituciones Financieras.(2) Depositaria de fondos públicos.— Significa aquella institución financiera que d…
7 L.P.R.A. § 251a Designación
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Todos los fondos de las entidades gubernamentales deberán estar depositados en instituciones financieras que puedan responder con garantía colateral suficiente, integrada por valores o instrumentos (incluyendo cartas de crédito irrevocables) previamente seleccionados de conformid…
7 L.P.R.A. § 251b Exclusiones de la regla
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El Secretario podrá eximir del cumplimiento de la sec. 251a de este título a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, y a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, debido a la …
7 L.P.R.A. § 251c Exención de garantía colateral
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El Secretario, cuando existan circunstancias que así lo ameriten, podrá eximir de la regla de prestación de colaterales generales y aceptar otra forma distinta de garantía colateral, o no exigir alguna, si se trata de un contrato para financiamiento de autoridades donde sea neces…