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26 L.P.R.A. § 2101 Definiciones
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(a) Las siguientes definiciones serán de aplicación a las secs. 2102 a 2122 de este título.(a) El término “club” o “asociación de automovilistas”, tal como el mismo se usa en este subcapítulo, por la presente se define como sigue: Toda persona natural o jurídica que para la fecha…
26 L.P.R.A. § 2102 Servicios cubiertos
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(a) Servicios generales.— La siguiente es una definición de la naturaleza y extensión de los servicios que podrá obligarse a prestar un club o asociación de automovilistas comprendido bajo las disposiciones del presente subcapítulo:(a) Servicios generales.— Se entenderán comprend…
26 L.P.R.A. § 2103 Término para radicar solicitud
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Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, todo club o asociación de automovilistas operando en Puerto Rico bajo las disposiciones de este subcapítulo, deberá radicar en las oficinas del Comisionado en la forma que para tales fines provea éste, una …
26 L.P.R.A. § 2104 Solicitud de autorización
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(a) Toda solicitud de certificado de autorización radicada bajo las disposiciones de este subcapítulo deberá venir acompañada de los siguientes documentos, información y anexos, a saber:(a) Una solicitud en la forma y manera que lo requiera el Comisionado, firmada bajo juramento …