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30 L.P.R.A. § 6201 Agrupación de fincas
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La agrupación consiste de la unión de dos o más fincas inscritas, las cuales en virtud de la agrupación se extinguen para formar una finca nueva que queda inscrita bajo un número de finca diferente. En la primera inscripción de la finca agrupada se hará constar la descripción de …
30 L.P.R.A. § 6202 Requisitos para la agrupación de fincas; consentimiento de acreedores
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(1) Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos siguientes:(1) Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso.(2) Que sean colindantes entre sí, con las excepciones dispuestas en la sec. 6203 de este t…
30 L.P.R.A. § 6203 Agrupación de fincas no colindantes
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(1) Las fincas que no son colindantes entre sí podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número, cuando pertenecen a un solo titular, o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos:(1) Que s…
30 L.P.R.A. § 6204 Agrupación de concesiones administrativas
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Las concesiones administrativas inscritas podrán agruparse, excepto las que sean accesorias de otras fincas o concesiones.