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28 L.P.R.A. § 301 Implantación
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La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario, que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Corporación, que al 31 de enero de 2008, cumplan con un mínimo de veinticinco (25) año…
28 L.P.R.A. § 302 Pensión
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Todo empleado que cumpla con lo establecido en la sec. 301 de este título y que al 31 de enero de 2008, hubiera completado veinticinco años (25) o más de servicios acreditables y cincuenta (50) años o más de edad, y que voluntariamente se acoja al Programa autorizado en este capí…
28 L.P.R.A. § 303 Puestos indispensables
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Se dispone que con la implantación de este Programa de Retiro Temprano Voluntario, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico eliminará los puestos equivalentes a los que queden vacantes como producto del mismo; excepto el de Jefe de Arrendamiento, que ha sido identificado como indis…
28 L.P.R.A. § 304 Incentivos especiales
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(a) Los incentivos especiales que la Autoridad otorgará a los empleados que cumplan con los parámetros consignados en las secs. 301 y 302 de este título, son los siguientes:(a) Liquidación total de licencias acumuladas de enfermedad y vacaciones regulares, según dispuesto por ley…