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28 L.P.R.A. § 321 Asignación inicial
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Para cumplir las disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, por la presente se asigna la cantidad de un millón novecientos mil de dólares ($1,900,000) para la Autoridad de Tierras, que será separada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, con carácter preferente…
28 L.P.R.A. § 323 Fondo Especial de los Títulos V y VI
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(a) Por la presente se crea un fondo especial que se denominará “Fondo del Título V y VI, Fondo Especial”[sic], el cual estará bajo la custodia del Secretario de Hacienda, quien lo mantendrá especialmente separado de otros fondos públicos bajo su custodia, y el mismo estará compu…
28 L.P.R.A. § 323a Inversiones en subsidiarias; inscripción de bienes traspasados
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La Autoridad podrá invertir en sus subsidiarias, para dedicarse al desarrollo y operación de sus programas, la parte que considere necesaria de todo capital y recursos que la Autoridad posea. Todos los inmuebles y derechos reales que pasen a ser propiedad de las corporaciones sub…
28 L.P.R.A. § 342 Exención contributiva de los bonos del Pueblo y de la Autoridad de Tierras
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Los bonos que se emitan en virtud de esta Sección y de la Sección Tercera de este Título estarán exentos de contribuciones del Gobierno de Puerto Rico y de cualquier subdivisión política o municipal del mismo.