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31 L.P.R.A. § 7541 Obligados a suministrarse alimentos
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(a) Están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos, en toda la extensión que señalan las secciones precedentes:(a) Los cónyuges;(b) los ascendientes y descendientes;(c) los hermanos.Si el obligado a suministrar alimentos es una persona de sesenta y dos (62) años o más,…
31 L.P.R.A. § 7542 Alimentos entre hermanos
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La obligación alimentaria entre hermanos se limita a proporcionar los auxilios necesarios para la subsistencia cuando, por cualquier causa no imputable al alimentista, no puede este procurarse su propio sustento y su educación.
31 L.P.R.A. § 7543 Prelación entre alimentantes
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(a) Cuando son dos o más los llamados a prestar los alimentos, responden en el siguiente orden de prelación:(a) El cónyuge;(b) los descendientes del grado más próximo;(c) los ascendientes del grado más próximo; y(d) los hermanos.La prelación entre los descendientes y los ascendie…
31 L.P.R.A. § 7544 Naturaleza de la obligación de los progenitores
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Ambos progenitores responden solidariamente de los alimentos de sus hijos. Si uno de ellos no cumple su obligación de pago íntegra y oportunamente, el otro puede iniciar la acción de cobro a nombre del alimentista, esté o no bajo su custodia, o a nombre propio, como codeudor soli…