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28 L.P.R.A. § 581 Creación
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Se crea un programa para promover y estimular el uso intenso de la tierra y el desarrollo de actividades que propendan al disfrute de la vida rural mediante la creación de fincas que permitan a las personas que las explotan alcanzar un nivel de vida adecuado, ya sea como único in…
28 L.P.R.A. § 582 Secretario de Agricultura; facultades
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(1) Para llevar a cabo y continuar el desarrollo del programa establecido en este título y lograr el objetivo expresado en la sec. 581 de este título, el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, queda por la …
28 L.P.R.A. § 583 Venta de fincas
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(a) Las fincas actualmente dedicadas a los fines y propósitos del Título VI de la Ley de Tierras, y aquellas que en el futuro se adquieran para este programa, podrán ser vendidas, o permutadas sujeto a los derechos que se reservan a los usufructuarios conforme a lo dispuesto en l…
28 L.P.R.A. § 584 Adjudicación en usufructo vitalicio
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(a) El Secretario de Agricultura de Puerto Rico queda también facultado para adjudicar predios a los candidatos seleccionados de acuerdo con este título, bajo un contrato de usufructo vitalicio que, entre otras cosas, estipulará el pago de aquellos cánones semestrales que determi…