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31 L.P.R.A. § 10991 La herencia yacente; definición
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La herencia yacente es el estado transitorio de la herencia desde la muerte del causante hasta su aceptación.
31 L.P.R.A. § 10992 Administración de la herencia yacente
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La administración de la herencia yacente corresponde a la persona designada por el causante o, en su defecto, al albacea. A falta de designación, la administración corresponde a los llamados a suceder. Si no hay acuerdo entre estos, el tribunal nombrará un administrador provision…
31 L.P.R.A. § 10993 Deber del administrador
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El administrador de la herencia yacente debe conservar el caudal hasta que ocurra la aceptación o la repudiación. El administrador nombrado por el testador tiene las facultades que este le asigne. Si no se le asignan facultades o si no hay testamento, estas serán las que correspo…
31 L.P.R.A. § 10994 Notificación del estado de embarazo
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Cuando una mujer conoce que está embarazada, debe notificar el hecho a las personas cuyos derechos hereditarios pueden quedar afectados por el nacimiento del póstumo. Se dispensa a la mujer de dar el aviso cuando el causante reconoce en documento público o privado la certeza del …