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27 L.P.R.A. § 2101 Reglamentación por la Comisión de Servicio Público
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El Servicio de Ambulancias en Puerto Rico es un servicio afectado por el interés público y por lo tanto debe ser la Comisión de Servicio Público quien reglamente todo lo concerniente al mismo.
27 L.P.R.A. § 2102 Definiciones
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(a) Persona.— Los siguientes términos utilizados en este capítulo tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica, incluyendo agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico y sus …
27 L.P.R.A. § 2103 Operación de un servicio sin seguro de responsabilidad o licencia, prohibición
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Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en Puerto Rico servicios de ambulancias, según definidos por este capítulo, sin poseer un seguro de responsabilidad y autorización o licencia expedida por la Comisión de Servicio Público.
27 L.P.R.A. § 2104 Solicitud de autorización para operar servicios
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Cualquier persona que tenga establecido y opere o se proponga establecer y operar en el futuro servicios de ambulancia, tiene que obtener una autorización expedida por la Comisión de Servicio Público conforme dispone las secs. 1001 et seq. de este título. La autorización que se o…