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18 L.P.R.A. § 1195 Instituto de Cultura Puertorriqueña—Reorganización
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Se reorganiza el Instituto de Cultura Puertorriqueña como una entidad oficial, corporativa y autónoma, cuyo propósito será conservar, promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos.
18 L.P.R.A. § 1196 Instituto de Cultura Puertorriqueña—Junta de Directores
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A partir de la fecha de vigencia de esta ley, el Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá una Junta de Directores compuesta por nueve (9) miembros, ocho (8) los cuales serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El noveno miembro de la Junta de…
18 L.P.R.A. § 1197 Instituto de Cultura Puertorriqueña—Personal
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(a) La Junta nombrará, por mayoría de sus miembros, un Director Ejecutivo, quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicios en favor de la cultura puertorriqueña, sujeto a la dirección o inspección general de la Junta, y servirá a voluntad de ésta. El Director Ejec…
18 L.P.R.A. § 1198 Instituto de Cultura Puertorriqueña—Propósitos, funciones y poderes
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(a) El Instituto de Cultura Puertorriqueña será el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública en relación con el desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura en Puerto Rico.(a) A estos fines tendrá los siguientes propósitos y funciones:(1) Conser…