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18 L.P.R.A. § 1779 Reserva para donativos a la entidad auspiciadora
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(1) La reserva se nutrirá de un treinta por ciento (30%) de las economías netas de la cooperativa. Esta reserva se utilizará según el reglamento interno de la cooperativa y previa autorización de la Junta de Directores, para los siguientes usos:(1) Equipo y materiales escolares n…
18 L.P.R.A. § 1780 Sobrantes
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Luego de separar las reservas, la cooperativa podrá distribuir el sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal o capitalizarlo. La distribución se debe lograr a base del patrocinio. La Junta de Directores podrá establecer en su reglamento interno, la definición de p…
18 L.P.R.A. § 1781 Cálculo del sobrante
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Para calcular el patrocinio, podrá utilizar cualquier medida razonable que determine el valor de un servicio o un artículo. La decisión deberá ser tomada por la Junta de Directores.
18 L.P.R.A. § 1782 Liquidación de la participación del socio
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En caso de renuncia, muerte o separación de un socio, la cooperativa deberá pagar a éste, su representante o herederos, según el caso, la cantidad de dinero equivalente a su aportación, más los intereses acumulados. Dentro de los noventa (90) días después del retiro, muerte o sep…