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21 L.P.R.A. § 4631a Definiciones
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(a) Aviso o notificación.— Para fines de este capítulo, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente significado:(a) Aviso o notificación.— Información que los excavadores o demoledores suministrarán al Centro para fines de coordinar los trabajos de excavación o demolici…
21 L.P.R.A. § 4631b Creación
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Se crea el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas, para desarrollar e implantar mecanismos de coordinación para la protección de las instalaciones soterradas contra daños por excavaciones o demoliciones, …
21 L.P.R.A. § 4631c Deberes de Centro
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Al momento de que un excavador o demoledor notifique al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones sus planes de llevar a cabo determinada excavación o demolición, el Centro deberá notificar no más tarde de cuatro (4) horas laborables después del recibo de la notificac…
21 L.P.R.A. § 4631d Deberes de un operador
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Todo operador de una instalación o estructura soterrada, incluyendo aquellas pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, incluyendo los municipios, tendrá que participar del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones y deberá proveer a…