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20 L.P.R.A. § 544 Disposiciones generales—Definiciones
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(a) Optometría.— Para efectos de las secs. 544 a 544y de este título los términos que siguen tendrán las definiciones que a continuación se expresan:(a) Optometría.— Se define como una profesión independiente de cuidado primario de la salud, dedicada al examen de la vista y la re…
20 L.P.R.A. § 544a Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Creación
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Por la presente, se crea una nueva Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que consistirá de cinco (5) miembros del…
20 L.P.R.A. § 544b Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Cualificaciones de los miembros
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(a) Los cinco (5) miembros deben ser optómetras u optómetras certificados debidamente licenciados, certificados y en práctica activa de la optometría u optometría certificada en Puerto Rico, ser residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y miembros del Colegio de Optómet…
20 L.P.R.A. § 544c Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico—Sesiones
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La Junta celebrará una sesión dentro de los primeros treinta (30) días después que sus miembros hayan sido nombrados y tomen posesión. Celebrará por lo menos seis (6) sesiones ordinarias anuales para resolver sus asuntos oficiales y llevar a cabo exámenes. Podrá celebrar, además,…