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31 L.P.R.A. § 7871 Adquisición de los frutos por el poseedor de buena fe
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El poseedor de buena fe adquiere la propiedad de los frutos percibidos mientras no se interrumpa legalmente la posesión en la medida en que esté facultado por el título que ostenta. Se entienden percibidos los frutos naturales desde que se separan. Los frutos industriales o civil…
31 L.P.R.A. § 7872 Frutos pendientes al cesar la buena fe
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Si al cesar la buena fe se hallan pendientes algunos frutos naturales o industriales, el poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos en que incurrió para su producción y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión. Las cargas s…
31 L.P.R.A. § 7873 Abono de los gastos necesarios y útiles
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Todo poseedor tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios, y el poseedor de buena fe tiene el derecho de retener la cosa hasta que se los satisfagan. Son gastos necesarios los que mantienen la cosa o la aseguran en su estado original o para el uso al cual se ha destina…
31 L.P.R.A. § 7874 Gastos en mejoras de puro lujo o recreo
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Los gastos hechos en mejoras de puro lujo o mero recreo no son abonables, pero el poseedor puede llevarse los objetos en que fueron invertidos, si la cosa no sufre deterioro y si el que vence en la posesión no prefiere quedarse con ellos, abonando al poseedor de buena fe el valor…