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22 L.P.R.A. § 111 Comisión de Mejoras Rurales—Creación
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Por la presente se crea una comisión denominada de “Mejoras Rurales”, compuesta del Gobernador de Puerto Rico que será presidente ex officio de la misma, los Secretarios de Transportación y Obras Públicas, de Agricultura y de Educación, y tres (3) personas versadas en asuntos esc…
22 L.P.R.A. § 112 Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas
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(a) Por la presente se autoriza a [la] Comisión y se le ordena que proceda:(a) A formar un plan de carreteras rurales, afirmadas, que conecten las ciudades y pueblos de Puerto Rico entre sí y con sus barrios rurales y enlacen las carreteras estaduales unas con otras.(b) A elegir …
22 L.P.R.A. § 113 Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Sometimiento del plan
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El Secretario de Transportación y Obras Públicas, por medio del personal de su Departamento y utilizando los servicios de los empleados adicionales que la Comisión dispusiere, procederá a formar el referido plan de carreteras rurales, oyendo a los concejos de administración de lo…
22 L.P.R.A. § 114 Plan de carreteras; sitios para escuelas y granjas agrícolas—Ejecución del plan
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Una vez aprobado el plan de carreteras rurales y de escuelas rurales consolidadas por la Comisión, se procederá por el Secretario de Transportación y Obras Públicas a la ejecución de dicho plan, de acuerdo con las secs. 111 a 121 de este título, bajo la supervisión de la Comisión…