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20 L.P.R.A. § 2231 Definiciones
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(a) Diseñador-decorador de interiores.— Los siguientes términos o frases, según se usan en las secciones que siguen, tendrán los significados que a continuación se expresan:(a) Diseñador-decorador de interiores.— Significa aquel profesional capacitado por su educación, experienci…
20 L.P.R.A. § 2232 Licencia
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Se le otorgará una licencia de diseñador-decorador de interiores a todas las personas que posean una licencia de decorador o diseñador de interiores en Puerto Rico inmediatamente que entre en vigor esta ley. A partir de un año contado desde la fecha en que entre en vigor esta ley…
20 L.P.R.A. § 2233 Establecimiento
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Se crea una Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, compuesta de cinco (5) miembros. Además de las otras calificaciones establecidas por la sec. 2235 de este título, cada miembro de la Ju…
20 L.P.R.A. § 2234 Facultades y deberes
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(a) Serán facultades y deberes de la Junta:(a) Evaluar todas las solicitudes de licencia y solicitudes de renovación de licencia recibidas para el ejercicio de la profesión de diseñador-decorador de interiores.(b) Ofrecer examen por lo menos dos (2) veces al año.(c) Autorizar en …