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12 L.P.R.A. § 785 Facultad
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Se reconoce la facultad de establecer servidumbres de conservación como servidumbres personales o prediales sobre predios rústicos o urbanos para lograr los propósitos de este capítulo.
12 L.P.R.A. § 785a Definiciones
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(a) Servidumbre de conservación.— A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado indicado:(a) Servidumbre de conservación.— Significa un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y c…
12 L.P.R.A. § 785b No aplicación de algunas disposiciones del Código Civil de Puerto Rico
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Las servidumbres personales constituidas al amparo de este capítulo no estarán sujetas a las limitaciones que impone la sec. 1633 del Título 31. Todas las servidumbres constituidas al amparo de este capítulo no se considerarán como donaciones inoficiosas para los efectos de la se…
12 L.P.R.A. § 785c Donaciones y transferencias al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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Las donaciones otorgadas al amparo de este capítulo se considerarán onerosas en consideración a los beneficios contributivos que la misma dispone en su articulado. En el caso de la extinción o disolución de la entidad sin fines de lucro a quien se confirió originalmente el derech…