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29 L.P.R.A. § 371 Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Título abreviado
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Las secs. 371 a 392 de este título serán conocidas y se les citará como “Ley de Trabajo Industrial a Domicilio”.
29 L.P.R.A. § 372 Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Propósito legislativo
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Puerto Rico ha reconocido por mucho tiempo que, el empleo de hombres, mujeres y niños en condiciones perjudiciales a la salud y al bienestar general resultan en detrimento no tan solamente de los trabajadores directamente afectados, sino que, también al interés público. Este reco…
29 L.P.R.A. § 373 Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Definiciones
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(a) Subcontratista.— Las siguientes palabras, términos y frases, cuando fueren usadas en las secs. 371 a 392 de este título tendrán el significado atribuídoles en esta sección, excepto en donde el contexto claramente indique un significado distinto:(a) Subcontratista.— Lo es cual…
29 L.P.R.A. § 374 Trabajo industrial a domicilio, reglamentado—Clases de trabajo a domicilio prohibidas
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(a) Será ilegal manufacturar en un domicilio para un patrono, subcontratista, o contratista representante cualquiera de los siguientes artículos, o realizar en un domicilio, para tales personas cualquiera de los siguientes trabajos, y ningún permiso, que se expida de acuerdo con …