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8 L.P.R.A. § 351 Título corto
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Este capítulo será conocido como “Ley de Establecimientos para Persona de Edad Avanzada”.
8 L.P.R.A. § 352 Facilidades de Salud y Bienestar Social, derogación parcial
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Este capítulo deroga lo estipulado en las secs. 331 a 333p del Título 24, en lo concerniente a supervisión, funcionamiento y licenciamiento de los establecimientos mencionados en las secs. 332 a 332g del mismo.
8 L.P.R.A. § 353 Definiciones
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(1) Departamento.— Definiciones para efectos de este capítulo:(1) Departamento.— Significa el Departamento de la Familia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.(2) Institución.— Significa cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o re…
8 L.P.R.A. § 354 Expedición de licencias
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El Departamento será la única agencia autorizada para expedir licencias a todo establecimiento que para cuidado de personas de edad avanzada se establezca en Puerto Rico y lo hará tomando en consideración el bienestar de éstos.
8 L.P.R.A. § 355 Instituciones sin licencias, prohibidas
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Ninguna persona, entidad, asociación, corporación, o el Gobierno Estatal o cualquier municipio u otra subdivisión política o cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad de los mismos podrá establecer, operar o sostener un establecimiento para el cuidado de…