38 chapters · 969 sections in this title.
8 L.P.R.A. § 81 Licencia requerida; excepción
0.4K chars
Toda persona natural o jurídica que en Puerto Rico se dedicare o se disponga a colocar niños en hogares con el fin de ser adoptados, en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños, deberá tener una licencia para tales fines expedida por el Secretario de la Fam…
8 L.P.R.A. § 81a Definiciones
1.1K chars
(a) Institución privada que cuide niños.— Definiciones para los efectos de este capítulo:(a) Institución privada que cuide niños.— Significa cualquier agencia, asilo, orfanato, instituto, albergue, centro, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de más de seis (6) niños,…
8 L.P.R.A. § 81b Reglamentos
0.2K chars
El Secretario de la Familia promulgará los reglamentos necesarios para la [implantación] de este capítulo y establecerá los requisitos con los cuales debe cumplir el solicitante o poseedor de una licencia de las que se refiere este capítulo.
8 L.P.R.A. § 81c Denegación, revocación o suspensión de licencia
0.3K chars
El Secretario de la Familia podrá denegar, revocar o suspender cualquier licencia de las que se refiere este capítulo si el solicitante o el tenedor de la misma no cumpliera con los requisitos establecidos por este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.