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10 L.P.R.A. § 981 Título
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El título breve de este capítulo es “Ley de Agencias de Cobros”.
10 L.P.R.A. § 981a Definiciones
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(a) Persona.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa:(a) Persona.— Incluye individuos, sociedades, asociaciones, fideicomisos, corporaciones y cualesquiera otras entidades jurídicas.(b) Agencia de cobros.— Inclu…
10 L.P.R.A. § 981b Excepciones
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El término “agencia de cobros” no incluirá aquellas personas cuyas actividades de cobro se concreten y estén directamente relacionadas con la operación de un negocio o profesión que no sea el de una agencia de cobros, tales como abogados, bancos, corredores de bienes raíces, ofic…
10 L.P.R.A. § 981c Licencias
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(a) Ninguna persona podrá operar una agencia de cobros en el Estado Libre Asociado sin haber previamente obtenido una licencia expedida por el Secretario conforme a este capítulo. (b) Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca, independientemente de que más de …