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2 L.P.R.A. § 127 Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Organización
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Por la presente se crea una comisión permanente de la Asamblea Legislativa que se denominará “Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor”, la cual estará compuesta por los senadores y senadoras que designe el Presidente del Senado, y aquellos representantes que des…
2 L.P.R.A. § 128 Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Investigaciones y audiencias
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El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes al recibir los informes del Contralor los remitirán a la Comisión y ésta queda facultada para recibir, estudiar y analizar los mismos, así como para investigar cualquier asunto relacionado con ellos. La Comis…
2 L.P.R.A. § 129 Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Recomendaciones a la Asamblea Legislativa
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Una vez efectuado el estudio y análisis de un informe, la Comisión someterá a la Asamblea Legislativa sus recomendaciones para la acción que ésta crea pertinente.
2 L.P.R.A. § 130 Comisión Conjunta sobre Informes Especiales del Contralor—Ayuda técnica y pericial; funcionarios y empleados
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La Oficina del Contralor proporcionará a la Comisión ayuda técnica y pericial en materia de cuentas, fondos, ingresos, desembolsos y propiedad. Cuando así lo creyere necesario y conveniente, la Comisión podrá, previa autorización del presidente de la cámara correspondiente, utili…